Las Auditorias de Prevencion de Riesgos Laborales
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre da un nuevo enfoque a la prevención de los riesgos laborales incluyendo las auditorias de carácter obligatorio en los sistemas de prevención.
La Auditoria es una herramienta de ayuda y mejora que se añade al Servicio de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
La Auditoria debe ser entendida tal y cómo es definida en el artículo 30 del reglamento de los servicios de prevención: “ …instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática , documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención…”
Según esta normativa las empresas que deben realizar este tipo de auditorías son aquellas que no hubieran acordado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena, es decir aquellas empresas que establecen actividades preventivas con medios propios:
1. Empresas cuyo empresario hubiera asumido personalmente la función preventiva, siempre y cuando:
a. La empresa este constituida por menos de 6 trabajadore
- cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del RD 39/1997 (actividades que no estén consideradas especialmente peligrosas
- que el empresario pueda demostrar la capacidad correspondiente a las funciones preventivas y desarrolle su actividad profesional dentro del centro de trabajo
2. Aquellas empresas en las que la funciones de prevención hayan sido designadas a uno o varios trabajadores con las capacidades para ello.
3. Aquellas empresas que hayan constituido un servicio de prevención propio, para lo cual están obligadas aquellas que:
- Dispongan de más de 500 trabajadores.
- Dispongan entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen alguna actividad especialmente peligrosa.
- Cuando lo determine la autoridad laboral.
En los dos primeros casos, debido al escaso número de trabajadores y la limitada complicación del de las actividades preventivas, siempre que se evidencie la eficacia del sistema preventivo, las empresas pueden ser eximidas de la realización de auditorías por la Autoridad Laboral.
La primera auditoria debe realizarse en los doce meses posteriores a la constitución del servicio de prevención y posteriormente deberá realizarse cada 4 años.
Las empresas que realicen actividades peligrosas tendrán un plazo de dos años entre cada auditoria.
De existir eventualidades que revelen una inadecuación del Sistema de Prevención la Autoridad Laboral requerirá la realización de una auditoria reduciendo el plazo general de 4 años u obligando a realizar la auditoria a aquellas empresas que estaban exentas.
En la actualidad en el reglamento de Servicios de Prevención no existen normas técnicas para la realización de auditorías aunque por lo general atienden al siguiente esquema
- Preparación de Auditoría:
1. Formar equipo auditor
2. Elaboración de Plan: asignación de tareas, elaboración de documentos de trabajo etc.
- Práctica de la auditoria: Reunión Inicial , Recogida de datos, documentación de resultados y reunión final
- Documentos resultados de la Auditoria: tras una descripción de las posibles disconformidades detectadas, la auditoria finaliza cuando el auditado acepta el informe redactado por el auditor jefe.
