Entradas con la etiqueta ‘Ley Organica de Proteccion de Datos de Caracter Personal’
Facebook y Google “Han cruzado varias lineas rojas”
Ya hemos hablado anteriormente del Procedimiento sancionador que ha abierto la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) a Google por la toma de datos a través del Street View.
Ahora debemos comentar la comparecencia del Director de la AEPD, Artemi Rallo, ante la Comisión Constitucional del Congreso el pasado 1 de Diciembre.
En ella el Director de la AEPD denunció de nuevo que grandes empresas como Google y Facebook han “cruzado varias líneas rojas” en cuanto a los derechos de privacidad de millones de usuarios.
Red Global de Vigilancia de la Privacidad
En Junio de 2007, la OCDE (Organisation for Economic Co-operation and Developemet) recomendó la creación de una red de control de protección y privacidad de datos a nivel internacional, a la que propuso una serie de tareas para la creación y gestión: la puesta en común de experiencias y aspectos de la ley de privacidad, abordar los desafíos internacionales o apoyar iniciativas de control y sensibilización a nivel internacional.
3ª Sesion Anual Abierta de la AEPD
El próximo día 20 de Octubre tendrá lugar en la Universidad Complutense de Madrid la 3ª Sesión Anual Abierta de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
La Primera Sesión Abierta de la AEPD se realizó el 22 de Abril de 2008 con motivo de la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el objetivo de contribuir a disipar las dudas que pudiera plantear la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Figuras Responsables en el Tratamiento de Datos
Para la gestión de la Protección de Datos, es necesario que existan cinco figuras, el interesado, el responsable del fichero o tratamiento de los datos, el encargado de tratamiento de los datos, la agencia española de protección de datos, el responsable de seguridad de la organización.
El interesado, es la persona física titular de los datos, que debe ser informado por el responsable del fichero del tratamiento de sus datos, consentirlo y siempre tendrá el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos.
El responsable del fichero o del tratamiento de los datos, puede ser una persona física o jurídica, de naturaleza publica o privada, tiene la capacidad de decisión sobre el tratamiento de los datos incorporados al fichero. Debe implantar las medidas de seguridad necesarisa para garantizar al interesado la confidencialidad de la información proporcionada y la posibilidad de el ejercicio de sus derechos.
Suplantaciones de la AEPD
Durante este mes de Junio, la AEPD (Agencia de Protección de Datos) ha descubierto que existen diversas organizaciones suplantando o imitando su identidad con diferentes requerimientos a responsables de ficheros.
La Agencia, ha informado a todos los usuarios que no esta remitiendo dichos requerimientos y por lo tanto que todo aquel que reciba dichos requerimientos, analice bien el remitente de dicho requerimiento, para reconocer a quien pertenece.
Se tramitaran todas las denuncias hechas en este ámbito, para poner en marcha todos los tramites legales para la protección de su imagen y exigir a los responsables de estas prácticas su responsabilidad penal.
Las actividades detectadas por la agencia, son las siguientes:
- Utilización indebida del logotipo de la Agencia.
- Membretes o escritos que imitan a los enviados por la Agencia.
- Denominaciones similares a la AEPD.
El Centro de Formación de Servicios Normativos
¿Que es la AEPD?
La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) es un ente Publico con personalidad jurídica propia que actúa con independencia de las Administraciones Publicas en el ejercicio de sus funciones, bajo el amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, (RDLOPD).
La Agencia de Protección de Datos vela por el cumplimiento del derecho fundamental a la protección de Datos, información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos personales.
Las Funciones de la AEPD, pasan por informar de todos los derechos, promover campañas, emitir autorizaciones, requerir medidas de corrección, ordenar el cese de tratamiento y cancelación de datos, sancionar en caso de ilegalidad, autorizar transferencias de datos…
Utilizacion de Bonificaciones para la LOPD
Hace años, que por parte de algunas consultoras se da la utilizacion de los créditos a la formación, para llevar a cabo acciones no formativas y de implantación de la Ley Orgánica de Protección de Datos en las Organizaciones.
Esta acción, esta totalmente prohibida por la Fundación Tripartita, ya que como todos sabemos, el crédito disponible por las empresas para las bonificaciones, se aplica solo para llevar a cabo acciones formativas dentro de las Organizaciones y no puede ser destinada a otros fines.
Hasta ahora, la Fundación Tripartita no se había pronunciado al respecto sobre estas acciones, pero se ve que las acciones a día de hoy son continuadas y más bien descaradas por parte de algunas organizaciones que por fin, el pasado 14 de Abril ha decidido pronunciarse enviando un comunicado a todas las Entidades Organizadoras, con el siguiente texto:
SPAM
¿Qué es el SPAM?
Se denomina SPAM o “Correo Basura” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por via electrónica, habitualmente con el fin de ofertar, comercializar un producto, servicio o empresa.
El envio de mensajes comerciales sin previo consentimiento, esta prohibido por la legislación española:
Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Informacion
Ley 56/2007
Ley Organica 15/1999 de Proteccion de Datos
RD 1720/2007
La Ley de Proteccion de Datos al Amparo del Menor
El pasado 9 de Febrero, se ha celebrado el Día Internacional de Internet Seguro, promovido por la Comisión Europea y organizado por INSAFE, la Red Europea por in Internet Seguro y, en España, por la Asociación Protégeles.
Con motivo de esta celebración, la Agencia de Protección de Datos (AEPD), ha pedido un mayor compromiso ante los riesgos de internet para los menores.
La ley de Protección de Datos, prohíbe recabar datos de menores de 14 años sin el consentimiento de sus padres o tutores, por ello solicita un mayor control por parte de las redes sociales en las que se pueden encontrar perfiles de menores de 14 años. Se reclama también un mayor compromiso por parte de las autoridades educativas nacionales e internacionales, y de los adultos, padres y tutores.



