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Obligaciones del Responsable de los Ficheros
Ya hemos comentado que la La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de Diciembre, es muy amplia y por lo tanto las obligaciones legales también lo son.
Evalua
Como ya hemos comentado en diferentes ocasiones, todas las organizaciones (tanto empresariales, como asociaciones) que tratan datos de carácter personal en su gestión diaria, deben cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
La Inscripcion de Ficheros
Una de las tareas que debemos llevar a cabo para cumplir con todo lo marcado por la Ley Orgánica de Protección de Datos, es la inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
El Registro General de Protección de Datos, es el órgano que hace posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos , regulado en los artículos 14 a 17 de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Están obligados a notificar la creación de ficheros para su inscripción, aquellas personas jurídicas o físicas, públicas o privadas, que manejen datos de carácter personal.
¿Que es la AEPD?
La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) es un ente Publico con personalidad jurídica propia que actúa con independencia de las Administraciones Publicas en el ejercicio de sus funciones, bajo el amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, (RDLOPD).
La Agencia de Protección de Datos vela por el cumplimiento del derecho fundamental a la protección de Datos, información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos personales.
Las Funciones de la AEPD, pasan por informar de todos los derechos, promover campañas, emitir autorizaciones, requerir medidas de corrección, ordenar el cese de tratamiento y cancelación de datos, sancionar en caso de ilegalidad, autorizar transferencias de datos…
SPAM
¿Qué es el SPAM?
Se denomina SPAM o “Correo Basura” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por via electrónica, habitualmente con el fin de ofertar, comercializar un producto, servicio o empresa.
El envio de mensajes comerciales sin previo consentimiento, esta prohibido por la legislación española:
Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Informacion
Ley 56/2007
Ley Organica 15/1999 de Proteccion de Datos
RD 1720/2007
La Ley de Proteccion de Datos al Amparo del Menor
El pasado 9 de Febrero, se ha celebrado el Día Internacional de Internet Seguro, promovido por la Comisión Europea y organizado por INSAFE, la Red Europea por in Internet Seguro y, en España, por la Asociación Protégeles.
Con motivo de esta celebración, la Agencia de Protección de Datos (AEPD), ha pedido un mayor compromiso ante los riesgos de internet para los menores.
La ley de Protección de Datos, prohíbe recabar datos de menores de 14 años sin el consentimiento de sus padres o tutores, por ello solicita un mayor control por parte de las redes sociales en las que se pueden encontrar perfiles de menores de 14 años. Se reclama también un mayor compromiso por parte de las autoridades educativas nacionales e internacionales, y de los adultos, padres y tutores.
Ley de Proteccion de Datos LO 15/99 RD 1720/2007
Puedes recibir una multa de 600 euros por enviar mal un mensaje de correo electrónico. Varios ciudadanos han recibido una multa de 600 euros de la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal.
Frecuentemente recibimos y enviamos correos con alguna noticia interesante, información, “PowerPoint”… Esto es una práctica normal y no se le puede poner reparo, ya que todos necesitamos comunicarnos.
Sin embargo, el problema viene en la forma de enviar esos correos, normalmente quien los envía pone a toda la lista de destinatarios en el campo “para:”, y esto origina que cada uno de los que reciben el correo, ven las direcciones de correo de los demás a quienes va dirigido.
Esta “inocente” acción supone una violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LO 15/99 y RD 1720/2007), y conlleva aparejada una sanción de 600€, que por cierto, ya han recibido muchos ciudadanos españoles que ni siquiera eran conscientes de que estaban realizando algo ilegal (aunque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento).



